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Artículo 8

Proyectos Productivos Para Las Juventudes Rurales

Ley 2539 de 2025 · por medio de la cual se incluye a las Juventudes Rurales en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se garantiza su acceso a la tierra, a proyectos productivos, a formación académica y técnica, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se garantizará a las juventudes rurales las condiciones y oportunidades de participación en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural, propiciando su efectiva vinculación al desarrollo de la economía del sector rural. Los proyectos productivos para las juventudes rurales serán acordes a su plan de vida, promoverán actividades productivas tradicionales, e impulsarán actividades productivas innovadoras y viables técnica y financieramente que generen oportunidades de inclusión económica y social.

Se asegurará la financiación de los proyectos productivos para las juventudes rurales, además de la formación y capacitación laboral, y acompañamiento continuo que requieran para llevarlos a una ejecución exitosa en articulación con el Ministerio de Agricultura, Ministerio del trabajo y el SENA. Los proyectos productivos propenderán a fortalecer las prácticas y saberes propios, las economías populares, propias e interculturales, y la instalación de capacidades locales, teniendo en cuenta las condiciones territoriales y vocación del suelo, ya sea dentro del marco de la economía de mercado o a través de modelos económicos alternativos que involucren nuevas formas de organización, producción, distribución, consumo e intercambio. También se reconocerá el derecho al ocio y al esparcimiento como un componente de las iniciativas dirigidas a las juventudes rurales.

De igual manera, las entidades públicas promoverán la constitución de veedurías ciudadanas que permitan la vigilancia y fiscalización de los recursos y actividades que se desarrollen dentro de los proyectos productivos para las juventudes rurales.

Parágrafo 1

Las entidades encargadas de implementar y asignar los proyectos productivos que generen inclusión económica y social de la juventudes rurales, le darán prioridad a aquellas presentadas por jóvenes víctimas del conflicto armado, debidamente registrados en el Registro Único de Víctimas (RUV), que se encuentren ubicados en subregiones PDET y las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Parágrafo 2

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) actualizará las plataformas o sistemas de registro que tenga la entidad con el objetivo de identificar a las juventudes rurales que desarrollen proyectos productivos en todo el territorio nacional.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desarrollará programas de educación para la inclusión económica y financiera, destinados a impulsar los proyectos productivos de la juventud rural.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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