Cualquiera persona puede consignar en las Casas de Moneda de Bogotá y Medellín, barras de oro debidamente ensayadas para recibir en cambio certificados de consignación que representen el valor efectivo del oro consignado reducido a moneda colombiana.
Los certificados de consignación se emitirán en serie de dos pesos cincuenta centavos, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien pesos, los cuales serán recibidos por su valor nominal en todos los pagos que se hagan al Tesoro Nacional.
Estos certificados serán cambiados en las Casas de Moneda a su presentación por oro acuñado o por barras de oro.