Micelio

Artículo 187

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la elección de Senadores y Representantes es causa de nulidad, además de las que se señalan en este capítulo, el hecho de que los elegidos no reúnan las condiciones constitucionales exigidas para el ejercicio de esos cargos. La nulidad será decretada, a solicitud de cualquier ciudadano, por el respectivo Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, con apelación para ante el Consejo de Estado, quien decidirá en Sala plena. En caso de que el fallo no fuere apelado, se consultará con dicho Consejo. La sentencia definitiva se transcribirá por el Consejo a la respectiva Cámara o al Ministro de Gobierno, en receso del Congreso.

Parágrafo

En la misma forma deberá decretarse, en su caso, la nulidad de la elección de Consejeros Electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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