Funciones del Viceministerio de Salud y Bienestar . Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Salud y Bienestar cumplirá las siguientes funciones
Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y estrategias para prevención, mitigación y superación de los riesgos que afectan a los individuos, las familias y la sociedad que incidan en su salud y la calidad de vida.
Dirigir, implantar y evaluar la política de prestación de servicios de salud y promover la organización de redes de prestación de servicios de salud.
Definir la política y los principios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
Formular y orientar las políticas relacionadas con los medicamentos y los insumos utilizados en el cuidado y protección de la salud y, en el tratamiento de las enfermedades.
Formular y orientar las políticas y normas tendientes a la protección de la salud de las personas en lo relacionado con la comercialización, consumo y uso de drogas, medicamentos y precursores que producen dependencia y efectos psicoactivos sobre la salud.
Definir la política y los principios de buenas prácticas de manufactura en el procesamiento de alimentos, bebidas, medicamentos, productos de uso doméstico, productos cosméticos y demás que afectan la salud.
Establecer y desarrollar los principios y políticas relativas al saneamiento ambiental y básico relacionado con los factores que afecten la salud y su debida coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente o quien haga sus veces.
Fijar los lineamientos técnicos y los estándares en materia de protección social que le permitan al Estado y a las organizaciones sociales ejecutar las estrategias para realizar un manejo social de los riesgos y sus consecuencias.
Diseñar, desarrollar y aplicar estrategias de protección social para la prevención, mitigación y superación de los riesgos sociales, económicos y los relacionados con el ciclo vital y la salud que incidan en la calidad de vida.
Diseñar las estrategias para ampliar las coberturas y proteger la población contra los riesgos idiosincrásicos que inciden en la salud y la calidad de vida.
Dirigir y evaluar el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio la ejecución de las políticas y estrategias para prevenir, mitigar y superar los riesgos, en especial, los que inciden en la salud y la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables.
Coordinar con los departamentos, distritos y/o municipios, según el caso, la prevención y atención de emergencias y desastres.
Promover, impulsar y asesorar la creación de los centros reguladores de urgencias en coordinación con los departamentos, distritos y/o municipios, según sea el caso.
Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y organismos del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales.
Proponer y supervisar la ejecución de las políticas, programas y proyectos destinados a conocer, desarrollar y adoptar alternativas de cuidado, prevención y atención de la salud.
Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.