Micelio

Artículo 16

Funciones Del Viceministerio De Salud Y Bienestar

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Viceministerio de Salud y Bienestar . Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Salud y Bienestar cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y estrategias para prevención, mitigación y superación de los riesgos que afectan a los individuos, las familias y la sociedad que incidan en su salud y la calidad de vida.

2.

Dirigir, implantar y evaluar la política de prestación de servicios de salud y promover la organización de redes de prestación de servicios de salud.

3.

Definir la política y los principios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

4.

Formular y orientar las políticas relacionadas con los medicamentos y los insumos utilizados en el cuidado y protección de la salud y, en el tratamiento de las enfermedades.

5.

Formular y orientar las políticas y normas tendientes a la protección de la salud de las personas en lo relacionado con la comercialización, consumo y uso de drogas, medicamentos y precursores que producen dependencia y efectos psicoactivos sobre la salud.

6.

Definir la política y los principios de buenas prácticas de manufactura en el procesamiento de alimentos, bebidas, medicamentos, productos de uso doméstico, productos cosméticos y demás que afectan la salud.

7.

Establecer y desarrollar los principios y políticas relativas al saneamiento ambiental y básico relacionado con los factores que afecten la salud y su debida coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente o quien haga sus veces.

8.

Fijar los lineamientos técnicos y los estándares en materia de protección social que le permitan al Estado y a las organizaciones sociales ejecutar las estrategias para realizar un manejo social de los riesgos y sus consecuencias.

9.

Diseñar, desarrollar y aplicar estrategias de protección social para la prevención, mitigación y superación de los riesgos sociales, económicos y los relacionados con el ciclo vital y la salud que incidan en la calidad de vida.

10.

Diseñar las estrategias para ampliar las coberturas y proteger la población contra los riesgos idiosincrásicos que inciden en la salud y la calidad de vida.

11.

Dirigir y evaluar el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

12.

Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio la ejecución de las políticas y estrategias para prevenir, mitigar y superar los riesgos, en especial, los que inciden en la salud y la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables.

13.

Coordinar con los departamentos, distritos y/o municipios, según el caso, la prevención y atención de emergencias y desastres.

14.

Promover, impulsar y asesorar la creación de los centros reguladores de urgencias en coordinación con los departamentos, distritos y/o municipios, según sea el caso.

15.

Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y organismos del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales.

16.

Proponer y supervisar la ejecución de las políticas, programas y proyectos destinados a conocer, desarrollar y adoptar alternativas de cuidado, prevención y atención de la salud.

17.

Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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