Artículo único. Durante el tiempo en que, de conformidad con el artículo 1. ° de la Ley número 2 de 1905, el Presidente de la República ejerza sus funciones fuera de la capital, los asuntos urgentes serán despachados por el Ministro de Gobierno, con arreglo á la misma Ley. Comuníquese y publíquese.
Decreto 77 de 1910 →Vigente
Artículo 1
° De La Ley Número 2 De 1905, El Presidente De La República Ejerza Sus Funciones Fuera De La Capital, Los Asuntos Urgentes Serán Despachados Por El Ministro De Gobierno, Con Arreglo Á La Misma Ley
Decreto 77 de 1910 · Por el cual se provee al despacho de los asuntos urgentes durante la ausencia del Presidente de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.