Micelio

Artículo 4

Decreto 1818 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre depósitos inmigratorios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El 25% del total de los Depósitos Inmigratorios formará una cuenta especial del Servicio de Inteligencia Colombiano, que estará disponible permanentemente para atender las solicitudes de devolución que hagan los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1818 de 1955