Micelio

Artículo 5

Ley 63 de 1923 · Por la cual se organiza el Consejo de Ministros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los simples dictámenes que emita el Consejo de Ministros conforme al precedente artículo, no obligan ni al Presidente de la República ni al Ministro que hubiere solicitado la opinión del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1923