°. El artículo 10 del Decreto 4000 de 2004 quedará así: Artículo 10. La visa se cancela en los siguientes casos: 10.1 Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercicio de la competencia soberana y discrecional del Estado colombiano lo disponga mediante auto proferido por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine. 10.2 Por deportación o expulsión. 10.3 Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes. 10.4 Cuando por error de la autoridad competente se hubiere expedido una visa sin el cumplimiento de algún requisito legal. En este evento se deberá informar al interesado y el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República iniciarán de oficio el estudio de la documentación requerida y al mismo tiempo se concederá al titular de la visa un plazo de hasta dos (2) meses para completar documentos o subsanar el requisito faltante. Transcurrido este término sin que el titular de la visa allegue los documentos faltantes o subsane debidamente el requisito pendiente de cumplimiento, se procederá a la cancelación de la visa. El titular dentro de los siguientes treinta (30) días calendario a la cancelación de la visa podrá tramitar una nueva visa, sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto. Una vez notificado el auto de cancelación de la visa y previa la expedición de un salvoconducto por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, según lo previsto en el numeral 80.1.3 del artículo 80 del presente decreto, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del presente decreto. El extranjero al que se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la misma, excepto lo previsto en el numeral 10.4 y en la sanción establecida en los casos de deportación o expulsión, de conformidad con los artículos 103 y 107 del presente decreto. Contra el auto de cancelación de visa no procede recurso alguno.
Decreto 2622 de 2009 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 10 Del Decreto 4000 De 2004 Quedará Así: Artículo 10
Decreto 2622 de 2009 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.