Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Entiende Por: A) "programa De Computador": La Expresión De Un Conjunto Organizado De Instrucciones, En Lenguaje Natural O Codificado, Independientemente Del Medio En Que Se Encuentre Almacenado, Cuyo Fin Es El De Hacer Que Una Máquina Capaz De Procesar Información, Indique, Realice U Obtenga Una Función, Una Tarea O Un Resultado Específico

Decreto 1360 de 1989 · Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del artículo anterior se entiende por: a) "Programa de computador": La expresión de un conjunto organizado de instrucciones, en lenguaje natural o codificado, independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice u obtenga una función, una tarea o un resultado específico. b) "Descripción de Programa: Una presentación completa de procedimientos en forma idónea, lo suficientemente detallada para determinar un conjunto de instrucciones que constituya el programa de computador correspondiente. c) "Material auxiliar": Todo material, distinto de un programa de computador o de una descripción de programa, creado para facilitar su comprensión o aplicación, como por ejemplo, descripción de problemas e instrucciones para el usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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