º Para los efectos del artículo anterior se entiende por: a) "Programa de computador": La expresión de un conjunto organizado de instrucciones, en lenguaje natural o codificado, independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice u obtenga una función, una tarea o un resultado específico. b) "Descripción de Programa: Una presentación completa de procedimientos en forma idónea, lo suficientemente detallada para determinar un conjunto de instrucciones que constituya el programa de computador correspondiente. c) "Material auxiliar": Todo material, distinto de un programa de computador o de una descripción de programa, creado para facilitar su comprensión o aplicación, como por ejemplo, descripción de problemas e instrucciones para el usuario.
Artículo 3
Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Entiende Por: A) "programa De Computador": La Expresión De Un Conjunto Organizado De Instrucciones, En Lenguaje Natural O Codificado, Independientemente Del Medio En Que Se Encuentre Almacenado, Cuyo Fin Es El De Hacer Que Una Máquina Capaz De Procesar Información, Indique, Realice U Obtenga Una Función, Una Tarea O Un Resultado Específico
Decreto 1360 de 1989 · Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.