El Gobierno y Comandos de Fuerza, según el caso, podrán llamar al servicio, en cualquier tiempo, a los Oficiales y Suboficiales de reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras, o para satisfacer necesidades orgánicas de la institución militar, o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación. El personal de Oficiales y Suboficiales de reserva de las Fuerzas Militares está obligado, en virtud de la convocatoria del Gobierno, a presentarse ante la autoridad correspondiente en la fecha y hora señaladas por el decreto de movilización o de llamamiento especial al servicio. El cumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a lo previsto en el Código de Justicia Penal Militar y en el inciso segundo del artículo 118 de este Decreto. Los Oficiales y Suboficiales de que trata este artículo podrán ser retirados en cualquier tiempo, a juicio de quien efectuó el llamamiento, aunque no hayan cumplido o completado quince (15) años de servicio.
Decreto 612 de 1977 →Vigente
Artículo 177
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.