°. La Elaboración de sales en las referidas Salinas, quedará a cargo de uno de los Celadores de la misma qua designará el Administrador Principal y el cual no podrá ejercer otras funciones que las enumeradas en el artículo 479 del Código Fiscal. La clasificación de la sal vijúa quedará a cargo del Cabo del Resguardo que designe dicho Administrador. Este empleado fijará y distribuirá las funciones y deberes del otro Celador y del Sobrestante y dictara todas las providencias contundentes á que en la elaboración y explotación de sales se hagan las mayores economías, no empleando en tales operaciones sino los trabajadores estrictamente necesarios.
Decreto 468 de 1894 →Vigente
Artículo 2
La Elaboración De Sales En Las Referidas Salinas, Quedará A Cargo De Uno De Los Celadores De La Misma Qua Designará El Administrador Principal Y El Cual No Podrá Ejercer Otras Funciones Que Las Enumeradas En El Artículo 479 Del Código Fiscal
Decreto 468 de 1894 · Por el cual se suprimen varios empleos y se crean otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.