Micelio

Artículo 11

Ley 6 de 1982 · por la cual se reglamenta la profesión de Instrumentación Técnico–Quirúrgica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoprimero. El personal de instrumentación Técnico- Quirúrgica al servicio de las instituciones y agencias de salud del sector público, deberá cumplir con los cursos de actualización que en este aspecto programen las dependencias respectivas y someterse a la supervisión periódica del sistema Nacional de Salud. Artículo decimosegundo. Créase el Consejo Nacional de Instrumentación integrado por:

a)

El Ministro de Salud o su delegado;

b)

El Jefe de la División Tecnológica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) o su delegado;

c)

Un representante de las asociaciones de Instrumentación Técnico-Quirúrgica, que existan en el momento de la promulgación de la presente Ley;

d)

Un representante por las escuelas de Instrumentación, aprobadas por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1982