°. Funciones. El Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología tendrá las siguientes funciones
Coordinar y orientar las actividades que en el campo de la meteorología e hidrología se realicen en el país.
Establecer y operar las redes básicas de estaciones necesarias al conocimiento de los fenómenos meteorológicos e hidrológicos en el territorio nacional
Obtener, recopilar, evaluar, analizar, concentrar, publicar y difundir datos e informaciones de carácter meteorológico e hidrológico, sea en forma directa o en cooperación con otras entidades.
Elaborar los reglamentos sobre meteorología e hidrología, necesarios a la unificación en los sistemas de medida y observación, métodos de análisis y formas de presentación y publicación de los datos.
Adelantar estudios para lograr un adecuado conocimiento del territorio y del espacio nacionales desde el punto de vista meteorológico e hidrológico. f ) Ejecutar en forma gradual y conforme a las necesidades de los planes de desarrollo, en especial de los del sector agropecuario, la clasificación climática del territorio nacional. g) En coordinación con los organismos interesados, realizar estudios necesarios a la prevención de los peligros resultantes de la contaminación del aire. h) Llevar a cabo estudios e investigaciones sobre las causas de catástrofes y calamidades públicas que puedan tener origen en fenómenos de carácter meteorológico e hidrológico y prevenirlas mediante su pronóstico, y aviso. i) Ejecutar estudios sobre las aguas del subsuelo y su manejo. j) Fomentar y orientar la enseñanza sobre meteorología e hidrología y, en lo posible, suministrar material didáctico y campos de demostración. k) Prestar servicios de ayuda a los diferentes sistemas de transporte especialmente a la navegación aérea, con lo que a estado de tiempo y pronósticos del mismo se refiere. l) Suministrar información climatológica sobre las diferentes zonas del país a todas las personas y entidades que la requieran. ll) Hacer publicaciones periódicas indispensables al conocimiento público sobre clima y fenómenos meteorológicos e hidrológicos. m) Servir de cuerpo consultivo al Gobierno Nacional en materia de meteorología e hidrología. n) Tomar las medidas necesarias para que la operación de las redes, el procesamiento, análisis y difusión de los datos se realicen conforme a las normas de la Organización Meteorológica Mundial (O.M.M.) y la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), de acuerdo con los compromisos adquiridos por el país con tales organismos (Leyes 36 de 1961 y 12. de 1947), ñ) Nominar, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, los delegados técnicos que a nombre de Colombia deban participar en reuniones, seminarios, simposios o conferencias internacionales sobre meteorología e hidrología; preparar los documentos de trabajo para dichas reuniones y hacer las recomendaciones de carácter técnico sobre la política que las delegaciones deban sustentar en ellos. o) Actuar como organismo coejecutor, por parte de Colombia, del Proyecto que para su organización se convino con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Sector Fondo Especial, y cumplir los compromisos especificados en el Plan de Operaciones de tal Proyecto. p) Atender las solicitudes de información sobre cuestiones meteorológicas y conexas que la Organización Meteorología Mundial presente al Gobierno Nacional. q) Realizar todos los actos y celebrar los contratos tendientes al mejor cumplimiento de sus finalidades. r) Las demás que le sean asignadas por la ley.