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Artículo 47

Son Funcionarios De Instrucción Penal Militar: A) Los Jueces De Instrucción Penal Militar: B) Los Oficiales Que Designen, Los Jueces De Primera Instancia En Procesos De Competencia De Los Comandantes De Cuerpo De Tropa, Bases Aéreas O Navales, Los Capitanes De Buques De Guerra; Y C) Los Oficiales Que Para Casos Especiales Designe El Comandante General De Las Fuerzas Armadas, O Los Funcionarios De La Justicia Ordinaria Que, También Para Casos Especiales, Designe El Ministerio De Justicia A Solicitud Del Mismo Comandante

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funcionarios de Instrucción Penal Militar

a)

Los Jueces de Instrucción Penal Militar:

b)

Los Oficiales que designen, los Jueces de primera instancia en procesos de competencia de los Comandantes de Cuerpo de Tropa, Bases Aéreas o Navales, los capitanes de buques de guerra; y

c)

Los Oficiales que para casos especiales designe el Comandante General de las Fuerzas Armadas, o los funcionarios de la justicia ordinaria que, también para casos especiales, designe el Ministerio de Justicia a solicitud del mismo Comandante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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