Reconocimiento de horas extras, dominicales y festivos . Solamente tendrán derecho al reconocimiento de las horas extras, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel auxiliar por las cantidades, tiempo y condiciones señaladas en las disposiciones generales. Lo anterior será igualmente aplicable a los servidores de la contribución de cualquier nivel, que presten los servicios extraordinarios definidos como tales en las normas que regulen la materia. También tendrán derecho a dicho reconocimiento los servidores de la contribución del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, de los Directores y de los Secretarios.
Decreto 1268 de 1999 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1268 de 1999 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la contribución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.