Micelio

Artículo 7

Todo Hato Cuyo Objeto Sea La Producción De Leche, Deberá Tener; Un Establo Cubierto O Sitio De Ordeño, Destinado Preferentemente A La Alimentación, Cuidado Y Des Carro Del Ganado

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo hato cuyo objeto sea la producción de leche, deberá tener; un establo cubierto o sitio de ordeño, destinado preferentemente a la alimentación, cuidado y des carro del ganado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1981