La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se disolverá antes del plazo fijado en estos estatutos en los siguientes casos: 1º. Por las causales señaladas en el artículo 218 del Código deComercio quele sean pertinentes. 2º. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, y 3º.Cuando el 95% más de las acciones suscritas Ilega a pertenecer a un solo accionista.
Decreto 301 de 1982 →Vigente
Artículo 55
La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Se Disolverá Antes Del Plazo Fijado En Estos Estatutos En Los Siguientes Casos: 1º
Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.