Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá a 12 de mayo de 1954. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA . El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional. Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. El Ministro de Justicia, Brigadier General Gabriel París. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Brigadier General Gustavo Berrío M. El Ministro de Agricultura, Brigadier General Arturo Chary . El Ministro del Trabajo, Aurelio Caicedo Ayerbe . El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía. El Ministro de Fomento, Alfredo Rivera Valderrama. El Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Nel Rueda Uribe . El Ministro de Comunicaciones, Coronel Manuel Alúdelo. El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez.
Decreto 1535 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1535 de 1954 · Por el cual se confiere una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.