Las sumas que a virtud de los dos artículos precedentes reciba el Municipio de Bogotá, serán invertidas por el de acuerdo con el concepto de una Junta integrada por un delegado del Presidente de la República, el Alcalde de la ciudad y un delegado del Consejo Municipal.
La inversión de tales sumas se hará en obras de conveniencia para el Municipio, dando preferencia a aquellas que favorezcan la urbanización, la higiene y la mejora de las condiciones de la vida del mayor número de habitantes de la capital.