Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1935 · Por la cual se provee a la celebración del 4° centenario de la fundación de Bogotá, se modifica la Ley 12 de 1926 y se derogan los artículos 3° y 4° de la Ley 56 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que a virtud de los dos artículos precedentes reciba el Municipio de Bogotá, serán invertidas por el de acuerdo con el concepto de una Junta integrada por un delegado del Presidente de la República, el Alcalde de la ciudad y un delegado del Consejo Municipal.

La inversión de tales sumas se hará en obras de conveniencia para el Municipio, dando preferencia a aquellas que favorezcan la urbanización, la higiene y la mejora de las condiciones de la vida del mayor número de habitantes de la capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1935