Artículo único. Restitúyase al ciudadano Gregorio Trujillo en la pensión de que disfrutaba, a la cual tiene derecho, de acuerdo con el caso 2,° regla 2,º articulo 9.° de la lei de 20 de mayo de 1846, i el decreto lejislativo de 21 de mayo de 1869, i cuya pension se pagará como a los demás inválidos.
Ley 41 de 1875 →Vigente
Artículo 9
Ley 41 de 1875 · Que restituye en su pensión al ciudadano Gregorio Trujillo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.