° Las conferencias organizadas por la Academia deberán dictarse de preferencia en uno de los salones de audiencias públicas del mencionado Palacio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1288 de 1921 →Vigente
Artículo 2
Las Conferencias Organizadas Por La Academia Deberán Dictarse De Preferencia En Uno De Los Salones De Audiencias Públicas Del Mencionado Palacio
Decreto 1288 de 1921 · Por el cual se destina un local para servicio de Academia Colombiana de Jurisprudencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.