Micelio

Artículo 2

Las Conferencias Organizadas Por La Academia Deberán Dictarse De Preferencia En Uno De Los Salones De Audiencias Públicas Del Mencionado Palacio

Decreto 1288 de 1921 · Por el cual se destina un local para servicio de Academia Colombiana de Jurisprudencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las conferencias organizadas por la Academia deberán dictarse de preferencia en uno de los salones de audiencias públicas del mencionado Palacio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1288 de 1921