Asesoría en los CORPES. En los casos de departamentos que no puedan prestar la asistencia técnica mencionada en el artículo anterior, por imposibilidad física o financiera, dicha asistencia la podrá prestar el CORPES de la región correspondiente. En estos casos, igualmente, prestará asistencia a los departamentos mencionados. En estos casos, la Unidad Técnica de cada CORPES establecerá el servicio correspondiente. De hacerlo, la prestación de dicha asistencia será gratuita, y sus costos se imputarán al rubro correspondiente a gastos de funcionamiento del CORPES, sin perjuicio de poder solicitar aportes adicionales del presupuesto nacional para este fin a través del presupuesto de alguno de los organismos o entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación que tenga relación con ese tipo específico de proyectos de inversión, o mediante recursos de crédito otorgados por el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE. El personal involucrado, en todo caso, formará parte de la planta del CORPES, a menos que requiera la contratación de servicios de consultoría privada.
Cuando se soliciten recursos de crédito al Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, para los fines establecidos en los artículos 20 y 21 de este Decreto, la solicitud deberá atenerse a las condiciones que FONADE estipule con tal fin. FONADE será, en todo caso, autónomo para decidir sobre la adjudicación de los créditos que se le soliciten. CAPITULO III Del funcionamiento del Banco.