Micelio

Artículo 13

De Éste Reglamento

Decreto 2970 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 221 del 25 de noviembre de 1966 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. La inscripción de patronos y trabajadores se iniciará en las fechas que determine, por resoluciones, la Dirección General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. La inscripción de trabajadores comprenderá a todos los que se hallen al servicio de las empresas o actividades enumeradas en el presente Reglamento el día a partir del cual se ordene la inscripción. Los trabajadores que no hayan quedado comprendidos en las inscripciones iniciales, deberán ser inscritos por los patronos en la forma que establece el artículo 13 de éste reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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