º El Administrador Principal de Hacienda Nacional de Quibdó efectuará anticipos a la Intendencia por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de $ 4,000, previa la presentación de un recibo provisional cuyo valor debe imputarse a la cuenta de avances , anticipos que serán renovados una vez que se compruebe la inversión que se haya dado al anterior. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 345 de 1922 →Vigente
Artículo 3
El Administrador Principal De Hacienda Nacional De Quibdó Efectuará Anticipos A La Intendencia Por Cantidades Cuya Cuantía No Exceda En Cada Caso De $ 4,000, Previa La Presentación De Un Recibo Provisional Cuyo Valor Debe Imputarse A La Cuenta De Avances , Anticipos Que Serán Renovados Una Vez Que Se Compruebe La Inversión Que Se Haya Dado Al Anterior
Decreto 345 de 1922 · En desarrollo del artículo 7o de la Ley 10 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.