Micelio

Artículo 3

Ley 67 de 1946 · Por la cual se modifica el impuesto sobre venta de oro físico y se dictan otras disposiciones relacionadas con la renta proveniente de la explotación de oro y metales preciosos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévase del tres ochenta y cinco por ciento (3.85%) al cuatro por ciento (4%) el impuesto de timbre nacional establecido en el artículo 5º del Decreto legislativo número 568 de 20 febrero de 1946 para toda operación de cambio internacional que implique disminución de las disponibilidades del país en cambio exterior o restrinja el aumento de dichas disponibilidades, gravamen que se seguirá recaudando en la forma y términos que señalan los artículos 5º y 6º del citado Decreto. Las operaciones de cambio distintas de las determinadas en este artículo no causarán el impuesto.

Parágrafo

El aumento de quince centésimos (0.15) decretado en este artículo ingresará a fondos comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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