Secretaría Administrativa de la Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario Interno contará con una Secretaría Administrativa que ejercerá las siguientes funciones: 9.1 Velar porque los procesos disciplinarios se adelanten conforme a los procedimientos establecidos en la ley y dentro de los términos en ella previstos. 9.2 Aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente. 9.3 Proyectar para firma de la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno, los autos interlocutorios y de instrucción procesal al interior de los procesos disciplinarios de conformidad con la normatividad vigente y las etapas procesales que se contemplan en la misma. 9.4 Proyectar para firma de la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las comunicaciones que remiten a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Administración del Talento Humano las sanciones impuestas a los servidores y ex servidores públicos de la Entidad, para lo de su competencia. 11/98 RESOLUCION 9.5 Analizar y revisar los proyectos de decisión y sustanciación elaborados por los demás funcionarios de la Oficina, en la gestión de las actuaciones disciplinarias. 9.6 Apoyar a la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno en la elaboración de la política de prevención y control de prácticas de corrupción, de conformidad con los lineamientos del Superintendente de Sociedades. 9.7 Apoyar a la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno en la elaboración del Plan de Acción Operativo. 9.8 Liderar los procesos de notificación y comunicación de las diversas actuaciones que se surtan en el procedimiento disciplinario de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema. 9.9 Llevar el registro actualizado de las actuaciones disciplinarias y de las decisiones adoptadas en los procesos disciplinarios. 9.10 Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar la tecnología institucional disponible en el desempeño de sus funciones. 9.11 Elaborar los informes que frente a la gestión y sobre los asuntos a cargo de la Oficina deban remitirse a la Oficina Asesora de Planeación, con la periodicidad que se requiera. 9.12 Proyectar la respuesta a los diversos requerimientos que se radiquen en el grupo de acuerdo con las instrucciones dadas por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno. 9.13 Guardar la reserva de los procesos disciplinarios asignados de conformidad con la ley. 9.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.