°. El valor de la exención patrimonial a que se refiere el artículo 10 de la ley 34 de 1973, será hasta el equivalente en pesos corrientes del año en que se realice la inversión nueva de tres mil doscientos noventa y nueve (3.299) unidades de poder adquisitivo constante (upa). Cuando la inversión nueva tenga un valor inferior a tres mil doscientos noventa y nueve (3.299) upa, el contribuyente podrá en años gravables posteriores realizar inversiones nuevas exentas hasta completar el equivalente al valor de las tres mil doscientos noventa y nueve (3.299) upa. En los años posteriores al de la inversión y hasta 1.983 estará exento de impuesto complementario de patrimonio el mismo valor en pesos corriente en que se hubiese determinado la equivalencia de las tres mil doscientas noventa y nueve (3.299) upa, en el año o años de la inversión.
Decreto 1604 de 1975 →Vigente
Artículo 2
El Valor De La Exención Patrimonial A Que Se Refiere El Artículo 10 De La Ley 34 De 1973, Será Hasta El Equivalente En Pesos Corrientes Del Año En Que Se Realice La Inversión Nueva De Tres Mil Doscientos Noventa Y Nueve (3
Decreto 1604 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.