Micelio

Artículo 6

El Inciso Primero Del Artículo 7° Del Decreto 2246 De 1962, Quedará Así: "las Cuentas De Cobro Serán Elaboradas Por El Jefe De La Sección Que Prestó El Servicio Y Presentadas, Debidamente Numeradas Y Con El Visto Bueno Del Administrador O Subadministrador A Quien Lo Solicitó, Para Su Cancelación En La Caja De La Aduana, Cancelación Que Deberá Hacerse A Más Tardar Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas De Su Recibo

Decreto 489 de 1966 · Por el cual se modifican los Decretos 1056 de 13 de mayo de 1963, 278 de 11 de febrero de 1964 y 2568 de 10 de octubre de 1964, sobre servicios extraordinarios en las Aduanas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El inciso primero del artículo 7° del Decreto 2246 de 1962, quedará así: "Las cuentas de cobro serán elaboradas por el Jefe de la Sección que prestó el servicio y presentadas, debidamente numeradas y con el visto bueno del Administrador o Subadministrador a quien lo solicitó, para su cancelación en la Caja de la Aduana, cancelación que deberá hacerse a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su recibo. Si las cuentas no fueren canceladas dentro del término señalado por renuencia u Objeciones formuladas por los usuarios que resulten infundadas a juicio del Administrador de la Aduana, habrá lugar a cobrar un recargo de veinte pesos ($ 20.00) por cada día de demora. Las sumas que se recauden por concepto de éste recargo, ingresarán al Fondo de Sobrantes de que trata el literal b) del artículo 11 del Decreto 2246. También podrá negársele zarpe o nave o aeronave que tenga pendiente el pago de alguna cuenta por servicios en horas extraordinarias. Las cuentas deberán pormenorizar el servicio prestado, el tiempo que duró y su valor, expresándose, además, los nombres de los empleados que lo prestaron, los cargos que desempeñan y el tiempo servido por cada uno de ellos".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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