Art 1 ° Creánse las siguientes Provincias E colares: En el Departamento de Antioquia la del "Centro," compuesta de los Municipios de Medellín, que será la capital, Amagá, Barbosa, Caldas, Copacabana, Envigado. Estrella, Girardota, Guarne, Heliconia, Itagüi y San Pedro, y la de "Santo Domingo," formada de los de San Roque, Puerto Berrío, Yolombó. Amalfi, Remedios, Segovia, Zaragoza y Santo Domingo, que será la cabecera ; En el Departamento de Boyacá, la del " Centro," que contendrá los Municipios de Tunja, Cómbita, Cucaita, Chiquizá, Chivatá, Leiva, Motavita, Oicatá, Sáchica, Samacá, Sora, Sotaquira y Tuta, y la del " Sudeste," compuesta de Boyacá, Ciénaga, Chiriví, Jenesano, Rimiriquí, Siachoque, Tibaná, Toca, Turmequé, Soraca, Umbita, Vent quemada, Viracachá y Zetaquira. Los inspectores de estas dos Provincias residirán en la ciudad de Tunja. En el Departamento del Magdalena, la de "Santa Marta," que se compondrá de los Municipios de Santa Marta, que será la capital, Córdoba, Sitionuevo, Remolino y Salamina, y la de "Occidente," que se formará de los de Cerro de San Antonio, que será la capital, Piñón, Tenerife, Plato y Santa Ana. En cada uno de los Municipios mencionados quedan comprendidas las fracciones que les corresponden en lo político.
Decreto 1003 de 1891 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1003 de 1891 · Por el cual se dividen varias provincias de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.