Micelio

Artículo 2

Ley 43 de 1946 · Por la cual se señalan los sueldos del Director y Profesores de la Banda Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Banda Nacional de Músicos será Inspector General ad honórem de las Bandas de Música de la República, tanto civiles como militares y de la Policía; y en las visitas que realice tendrá derecho a viáticos de quince pesos ($ 15.00) diarios y a transportes. El Ministerio dictará el reglamento de estas visitas tan pronto como sea sancionada la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1946