En la relación con otros acreedores: Se deberá indicar cuáles de ellos son vinculados al empresario, a sus socios, administradores o controlantes, por cualquiera de las siguientes razones: a. Parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. b. Tener o haber tenido en los 5 últimos años accionistas, socios o asociados comunes. c. Tener o haber tenido representantes o administradores comunes. d. Existencia de una situación de subordinación o grupo empresarial.
Artículo 10.3.8
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.