Micelio

Artículo 2

El Día Último De Cada Mes Los Tesoreros Municipales Avisarán Al Respectivo Administrador Departamental De Hacienda Nacional El Monto De Lo Que Hubieren Recibido Por Tal Impuesto, Deducida Su Eventualidad, Á Fin De Que Este Empleado Pueda Ordenar Á Aquéllos El Envío De Tales Fondos Á La Capital Del Departamento, Ó La Retención De Ellos En Su Poder Para El Pago De Gastos Nacionales, Cuando Hayan De Hacerse En La Misma Localidad

Decreto 167 de 1909 · Por el cual se fijan unos sueldos eventuales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El día último de cada mes los Tesoreros Municipales avisarán al respectivo Administrador Departamental de Hacienda Nacional el monto de lo que hubieren recibido por tal Impuesto, deducida su eventualidad, á fin de que este empleado pueda ordenar á aquéllos el envío de tales fondos á la capital del Departamento, ó la retención de ellos en su poder para el pago de gastos nacionales, cuando hayan de hacerse en la misma localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 167 de 1909