Micelio

Artículo 12

Ley 59 de 1964 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación para la construcción de unas obras de utilidad pública en el Municipio de Puerto Tejada, Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase al Municipio de Puerto Tejada con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) para construír el Estadio Municipal.

Parágrafo

De este auxilio tomará el municipio de Puerto Tejada la suma necesaria para comprar un lote de terreno de quince (15) hectáreas, en donde construirá con el excedente el Estadio a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1964