°. Modificar el artículo 10 del Decreto número 566 de 2025, el cual quedará así: “ Artículo 10. De la caducidad del CERT. El término de caducidad de los CERT será de dos (2) años contados a partir de la fecha su expedición. En este periodo, los CERT podrán negociarse libremente o utilizarse conforme a lo previsto en el artículo 3° del presente decreto”.
Decreto 952 de 2025 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Artículo 10 Del Decreto Número 566 De 2025, El Cual Quedará Así: “ Artículo 10
Decreto 952 de 2025 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 566 de 2025.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.