Artículo primero . De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2312 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para pagar contribuciones y aportes para la construcción de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), según distribución que se hará posteriormente, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Sincelejo (Bolívar), en el presente año $ 30.000.00 Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Neiva (Huila), en el presente año 20.000.00 Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 3° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Bucaramanga (Santander), en el presente año 20.000.00 Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 4° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Garzón (Huila), en el presente año 5.000.00 Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 5° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Socoro (Santander), en el presente año $ 20.000.00 Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 6° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Tuluá (Valle), en el presente año 5.000.00
Decreto 766 de 1959 →Vigente
Artículo 2312
Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "para Pagar Contribuciones Y Aportes Para La Construcción De Plazas De Ferias En El País (Ley 74 De 1926), Según Distribución Que Se Hará Posteriormente, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 206
Decreto 766 de 1959 · Por medio del cual se distribuye una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.