Micelio

Artículo 3

Ley 95 de 1888 · Que reforma la 87 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los fondos especiales especificados en el artículo 4.° de la Ley 87 de 1886 que hayan quedado y que vayan quedando libres por haberse amortizado la clase de deuda á que estaban destinados, no acrecerán á los otros fondos especiales allí fijados, sino que se destinarán al remate de toda la Deuda de Tesorería imputable á vigencias fiscales posteriores á la de 1884 á 1885, que no hubieren alcanzado á cubrirse hasta el fin de la vigencia actual. Exceptúanse de esta disposición, por cuanto en todo caso deberán ser cubiertos á la par, los créditos correspondientes á la vigencia actual por sueldos civiles y militares, material del Ejército y de las Oficinas públicas y contratos para la provisión de útiles telegráficos de la República y conducción de los correos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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