Micelio

Artículo 5.5.2

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Marco Legal Los clubes con deportistas profesionales se organizan como Corporaciones o Asociaciones deportivas o como Sociedades Anónimas, tal como lo estableció el artículo 1 de la Ley 1445 de 201112 Con ocasión de la ley anteriormente mencionada, Coldeportes (Hoy Ministerio del Deporte) y la Superintendencia de Sociedades, expidieron la Circular Externa Conjunta 100-000003 del 23 de mayo de 2011, la cual aclaró aspectos de la ley, especialmente los asuntos relacionados con la conversión a sociedades anónimas y el tratamiento contable de algunas operaciones producto de la conversión. Los clubes profesionales de futbol como organismos miembros de la Federación Colombiana de Futbol (FCF) y la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), constituidos como sociedades anónimas bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, deberán cumplir las instrucciones en el presente capítulo. La Circular externa conjunta entre Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) y 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Superintendencia de Sociedades 100-000003 del 23 de mayo de 2011, aclaró aspectos relacionados con la Ley 1445 de 2011, especialmente sobre el tema de la conversión de los clubes con deportistas profesionales en sociedades anónimas y se establece el tratamiento contable de algunas operaciones 12 Modificó el artículo 28 de la Ley 181 de 1995 Circular externa producto de la conversión de los clubes profesionales organizados como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro en sociedades anónimas. Los clubes profesionales de fútbol, miembros de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) y de la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), constituidos como sociedades anónimas son sujetos de inspección, vigilancia y control, en materia societaria, por la Superintendencia de Sociedades en los términos de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Superintendencia Financiera de Colombia.13 En razón a la supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades, los clubes con deportistas profesionales deberán cumplir las instrucciones consignadas en este capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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