°. Los materiales y elementos destinados a las redes de oleoductos que se construyan por cuenta de la Nación, los Departamentos o los Municipios, o por empresas formadas por entidades de derecho público, estarán exentos de derechos de importación. El Ministerio de Minas y Petróleos supervisará las especificaciones del material importado para los efectos de las exenciones contempladas en el presente Decreto.
Decreto 388 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Los Materiales Y Elementos Destinados A Las Redes De Oleoductos Que Se Construyan Por Cuenta De La Nación, Los Departamentos O Los Municipios, O Por Empresas Formadas Por Entidades De Derecho Público, Estarán Exentos De Derechos De Importación
Decreto 388 de 1951 · Por el cual se decretan unas exenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.