Micelio

Artículo 33

Son Funciones De La División De Contabilidad: A) Elaborar Y Orientar Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones En Materia Contable Para Las Unidades Correspondientes De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; B) Elaborar Los Manuales De Procedimiento Y Establecer Las Guías De Supervisión Para El Control De Los Programas Adoptados; C) Controlar El Cumplimiento De Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones En Las Unidades Correspondientes De Las Administraciones De Impuestos Nacionales, E Impartir Las Instrucciones Para Corregir Las Irregularidades Que Se Presenten; D) Determinar Y Preparar La Información Que Requiera De Procesamiento Automático, Y Controlar Los Procedimientos Tendientes A Corregir Los Errores E Inconsistencias Que Se Registren; E) Centralizar Las Cuentas De Los Balances Mensuales Y Conciliar El Balance Anual De Los Movimientos Contables De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; F) Impartir Instrucciones Sobre El Cumplimiento De Las Normas Contables Expedidas Por La Contraloría General De La República Y Proponer Las Modificaciones Al Sistema Contable Que Se Consideren Necesarias Para Su Funcionamiento Eficaz; G) Elaborar Los Procedimientos De Registro Sobre El Manejo De Los Recaudos Efectuados Por Entidades Diferentes A La Dirección General; H) Elaborar Los Procedimientos De Registro Sobre La Retención En La Fuente, A Fin De Facilitar Su Aplicación, Devolución, Traslado De Saldos Y Envío De Relaciones; I) Proyectar Y Diseñar Formas Y Formularios Para El Cumplimiento De Las Funciones Contables Y Someterlas A Aprobación De La Contraloría General De La República; J) Programar, Ejecutar Y Conservar La Estructuración Del Banco De Datos Relativo A La Ejecución Activa Del Presupuesto Nacional, Y K) Absolver Las Consultas, Que En Relación Con La Ejecución De Los Programas Establecidos, Formulen Las Unidades Correspondientes De Las Administraciones De Impuestos Nacionales

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Contabilidad

a)

Elaborar y orientar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones en materia contable para las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

b)

Elaborar los manuales de procedimiento y establecer las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;

c)

Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones en las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, e impartir las instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;

d)

Determinar y preparar la información que requiera de procesamiento automático, y controlar los procedimientos tendientes a corregir los errores e inconsistencias que se registren;

e)

Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual de los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

f)

Impartir instrucciones sobre el cumplimiento de las normas contables expedidas por la Contraloría General de la República y proponer las modificaciones al sistema contable que se consideren necesarias para su funcionamiento eficaz;

g)

Elaborar los procedimientos de registro sobre el manejo de los recaudos efectuados por entidades diferentes a la Dirección General;

h)

Elaborar los procedimientos de registro sobre la Retención en la Fuente, a fin de facilitar su aplicación, devolución, traslado de saldos y envío de relaciones;

i)

Proyectar y diseñar formas y formularios para el cumplimiento de las funciones contables y someterlas a aprobación de la Contraloría General de la República;

j)

Programar, ejecutar y conservar la estructuración del Banco de Datos relativo a la ejecución activa del Presupuesto Nacional, y

k)

Absolver las consultas, que en relación con la ejecución de los programas establecidos, formulen las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales. SUBDIRECCION JURIDICA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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