°. Corríjase el artículo 4° de la Ley 1821 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las contenidas en los Decretos-ley 2400 de 1968 (artículo 31), 3074 de 1968, y en los Decretos números 1950 de 1973, 3047 de 1989 y 1069 de 2015 (artículos 2.2.6.1.5.3.13 y numeral 4 del artículo 2.2.6.3.2.3)”.
Decreto 321 de 2017 →Vigente
Artículo 2
Corríjase El Artículo 4° De La Ley 1821 De 2016, El Cual Quedará Así: “artículo 4°
Decreto 321 de 2017 · por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1821 de 2016 â??por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicasâ?.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.