Recaudos adicionales. Cuando como consecuencia de las liquidaciones adicionales de mayor valor a los entes no incluidos en las liquidaciones establecidas en los artículos 2.5.5.2.9 a 2.5.5.2.14 del presente decreto, se recauden durante el año calendario mayores valores a los establecidos en el decreto de fijación de costos a recuperar para el correspondiente sector, dicho valor se abonará al año siguiente como un menor valor de los costos asignados a recuperar del sector correspondiente.
(Artículo 7° del Decreto 1580 de 2002)