Micelio

Artículo 37

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 37. Las sociedadades ó compañias no anónimas domiciliadas fuera del país, que tengan ó establezcan empresas ó negocios de carácter permanente en el territorio de la República, protocolizaran un certificado del Notario ú Oficial público respectivo en que conste la existencia legal de la sociedad y la persona ó personas que tienen personería para representarlas en juicio. La protocolización se hará en la Notaría del Circuito en donde estuvieren la empresa ó el asiento principal de los negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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