Modifíquese el artículo 21 de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 21. PRINCIPIO COMPLEMENTARIEDAD. Todas las actuaciones de las entidades tendientes a desarrollar medidas de atención, asistencia, reparación y no repetición d ben establecerse de forma armónica, garantizando la concentración de información en un lenguaje claro y accesible acerca de los planes y programas de atención y reparación integral, así como de todos los mecanismos que propendan por la protección de los derechos de las víctimas.
Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad.