Cumplimiento total de los compromisos de Exportación . Una vez que la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, expida la certificación de cumplimiento de los compromisos de exportación de los servicios producidos, el usuario dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la expedición de la citada certificación, deberá reexportar los bienes de capital y repuestos, o en su defecto optar por la importación ordinaria, liquidando y pagando en este último caso el impuesto sobre las ventas correspondiente. Vencido este término sin que el usuario hubiere aplicado una de las dos alternativas, procederá la aprehensión y decomiso de los bienes de capital y sus repuestos, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.
Decreto 2331 de 2001 →Vigente
Artículo 14
Cumplimiento Total De Los Compromisos De Exportación
Decreto 2331 de 2001 · por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación Exportación para la exportación de servicios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.