Micelio

Artículo 14

Ley 86 de 1928 · Sobre Academias Nacionales, Sociedad Geográfica y otras disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse asimismo Cuerpos Consultivos del Gobierno la Academia Nacional de Medicina, la de Jurisprudencia y la Sociedad Colombina de Ingenieros.

Parágrafo

La Academia Nacional de Medicina gozara de una subvención de tres mil pesos ($ 3,000) anuales; la de Jurisprudencia y la Sociedad Colombina de Ingenieros gozaran de dos mil pesos ($ 2,000) anuales cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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