º. Adicionar la parte 13 del libro 2 del Decreto 1085 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual quedará así: “PARTE 13 Eventos y celebraciones relacionadas con el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre Título I Artículo 2.13.1.1. Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y Día Mundial de la Actividad Física . Declárese el 6 de abril de todos los años como fecha de celebración del “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz” , y del “Día Mundial de la Actividad Física” . Artículo 2.13.1.2. Preservación del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y del Día Mundial de la Actividad Física . Invítese al Sistema Nacional del Deporte, a los entes deportivos departamentales y municipales, a los representantes del deporte asociado, al sector educativo, a los medios de comunicación, a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y a todos los demás interesados, para que presten su colaboración en la celebración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y del Día Mundial de la Actividad Física, y ayuden a crear conciencia sobre su importancia.
Con ocasión de la celebración del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, en todos los eventos deportivos que se realicen en el territorio nacional durante el mes de abril, se invitará a los organizadores y a los deportistas para que, previo a la celebración del evento, realicen un acto simbólico en nombre de la paz. Artículo 2.13.1.3. Acciones pertinentes a cargo de Coldeportes . El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) adoptará las acciones pertinentes para la celebración del “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz” y del “Día Mundial de la Actividad Física”.