Modifíquese el numeral 2o. del artículo 4o. de la Ley 69 de 1993 , que quedará así:
“2o. Se considerará que existe riesgo asegurable, cuando el asegurado desarrolle sus actividades agropecuarias en las mínimas condiciones de tecnología que para cada cultivo haya señalado el Ministerio de Agricultura o la entidad por éste determinada”.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.