Micelio

Artículo 57

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento de la concesión. Acreditado el pago de los derechos de concesión, el Ministerio de Comunicaciones contará con treinta (30) días para otorgar la concesión mediante contrato para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, para la instalación y operación de la emisora comercial y para el uso del espectro radioeléctrico asignado.

Parágrafo

El concesionario deberá iniciar las operaciones de la emisora dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la firma del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2805 de 2008