Micelio

Artículo 41

El Registro De Extranjeros Deberá Contener Los Datos Biográficos, La Información Pertinente Y Los Registros Que Determinen Las Autoridades De Migración Y Tendrán Carácter Reservado

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de extranjeros deberá contener los datos biográficos, la información pertinente y los registros que determinen las autoridades de migración y tendrán carácter reservado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992