Micelio

Artículo 41

El Registro De Extranjeros Deberá Contener Los Datos Biográficos, La Información Pertinente Y Los Registros Que Determinen Las Autoridades De Migración Y Tendrán Carácter Reservado

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de extranjeros deberá contener los datos biográficos, la información pertinente y los registros que determinen las autoridades de migración y tendrán carácter reservado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992