Para que los Pagadores de sueldos militares puedan retirar periódicamente las cantidades que pertenecen al Montepío Militar, los Habilitados del Cuartel General, Cuerpo, etc., las expresarán con precisión en el presupuesto mensual, anotándolas en columnas extraordinarias, que les agregarán á las ordinarias en el número que fueren necesario para hacer figurar las partidas que correspondan á cada individuo contribuyente, según el artículo 2.° Al fin del presupuesto sumarán estas partidas, y la suma se retirará del total, de modo que pueda saberse que cantidad corresponde al Cuerpo y cual á la caja del Montepío.
Ley 26 de 1908 →Vigente
Artículo 6
Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.